Prefijos y sufijos
El afijo es “como el apellido” que le quiere dar cada criador a los cachorros nacidos y criados por él. Todos los cachorros hijos de las hembras de las que se es propietario pueden y deben utilizarlo, desde el momento de la inscripción de sus camadas.
El afijo debe solicitarse a través de ACCC ante la FCI, este es un signo de compromiso, al menos en la idea de querer trabajar por determinada raza dentro de las normatividades de la cría registrada. (El afijo aplica para todas las razas que posea el criador).
El registro es el certificado de origen y de pureza de un ejemplar, es un documento que contiene todos los datos de filiación del ejemplar y sus antepasados (verificar PEDIGRI DATABASE)


Este documento lo poseen todos los animales puros de todas las razas, es un documento imprescindible cuando se lleva a cabo la crianza de cualquier raza y cualquier especie, y se lleva por una institución oficial que para el caso de los perros en COLOMBIA es la Asociación Club Canino Colombiano (ACCC).
Es la única manera de asegurarnos de que el ejemplar que adquirimos es puro, es importante asegurarnos que la persona que ofrece el ejemplar cumple con este requerimiento. Este documento debe ser entregado por el criador en perfecto estado y apropiadamente firmado, solo así se certifica que el ejemplar que adquirimos es nuestro.
Todos los perros sean o no de raza transmiten amor y son compañeros increíbles. Sin embargo cuando se busca un perro de raza por la cualidad que se este buscando (temperamento, habilidades, belleza, etc.) Se aconseja buscar un ejemplar registrado, así aseguramos que el cachorro que estamos llevando a casa tendrá las características que estamos buscando y es lo más cercano a tener garantía un perro saludable y equilibrado.
Registro inicial SFC
La Asociación Club del Sabueso Fino Colombiano es la única entidad aprobada por la ACCC para otorgar y gestionar registro Inicial para la raza (RIC) Para inscribir un ejemplar en el Registro Inicial, el propietario deberá presentar al posible candidato ante el comité técnico de la raza, mediante una solicitud de cita, o en las jornadas de registro que organice CSFC.
Solo los perros de los que se desconoce la genealogía ,y que se defina que por sus características morfológicas, de carácter y utilidad típicas son pertenecientes a la raza podrán obtener el RICEl propietario del ejemplar deberá suministrar:
- Nombre y apellido
- Documento de Identificación
- Domicilio real
- Teléfono de contacto
- Nombre del ejemplar
- Fecha de nacimiento del ejemplar
- Procedencia
Los ejemplares destinados a evaluación por el comité deben ser mayores de 6 meses, si el comité designado se pronuncia favorablemente sobre la tipicidad y ajuste del animal al estándar de la raza, se cancelara el pago del registro por el valor que fije el CSFC y gestionará el proceso para que la Asociación Club Canino Colombiano otorgue el número de Registro Inicial RIC.
Una vez incorporado el ejemplar en el Registro Inicial, los propietarios y criadores deberán dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en los reglamentos de crianza y Registro Genealógico incluidos los exámenes de salud correspondientes y el perfil de ADN.
Para inscribir una cruza de dos ejemplares inscriptos en el Registro Inicial, el propietario de la hembra deberá presentar una solicitud de inscripción de criadero a traves de ACCC ante FCI y posteriormente efectuar el permiso de monta,( que debe ser aprobado por el comité técnico de ACCC antes de realizarse) para la inscripción sin problema de la camada de acuerdo con la normatividad vigente para ACCC, de NO cumplir con los lineamientos vigentes se incurrirá en multas segun lo dispuesto por la reglamentación actual dela Asociación Club Canino Colombiano.
NO se puede otorgar registro sin el debido proceso a perros que tengan padres ya registrados
Es importante aclarar que el hecho de que un ejemplar tenga registro ACCC no implica necesariamente que este cumpliendo con todos los requisitos para la cría responsable de la raza, es fundamental verificar que los cachorros son producto del trabajo honesto de los criadores, y que los lineamientos se están cumpliendo a cabalidad, antes de adquirir un cachorro, con el fin de evitar el descuido y excesiva explotación comercial.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO EN REGLAMENTO DE CRIANZA
PARA TENER EN CUENTA!
recordamos que el CSFC cumple con los requisitos de crianza de ACCC teniendo en cuenta esto accc señala que: En vista de los recurrentes y no pocos casos de omisión a lo estipulado en el reglamento de crianza tanto en los procesos como en las condiciones para criar, la JUNTA DIRECTIVA en su reunión de Agosto 23 de 2016 aprobó el cobro de multas para CADA UNA de las omisiones al realizar el proceso de registro de camadas y las condiciones de crianza también estipuladas en el reglamento vigente de Crianza de la ACCC. Estas multas son para requisitos de crianza NO CUMPLIDOS (Placas de displasia de cadera y codos posteriores a la fecha de monta, edad menor o mayor a la autorizada para considerar un ejemplar apto para ser reproducido, entre otras) y DIFERENTES a los de exposiciones (cantidad de exposiciones requeridas para efectuar los cruces) que se mantienen como estaban ya estipulados. Decisión ratificada hasta la actualidad, para mas información sobre tarifas y demás pueden consultar directamente la pagina de ACCC https://www.accc.com.co/tarifas/