Introducción

Justificación desde lo social

Parte de la identidad del campesino colombiano, que tuvo que emigrar desde sus parcelas hacia las ciudades por causas relacionadas con la violencia política de los 50´s, guardaba íntima relación con la tenencia de perros sabuesos para convocar un acto de unión con sus familiares y vecinos los domingos alrededor de una jornada de caza, la actividad cinegética se remataba con un almuerzo comunitario que se elaboraba con la pieza cazada, de manera que alrededor de la jornada de caza había una acción de integración familiar y de comunidad. En consecuencia no solo se trataba de una jornada de esparcimiento o deportiva alrededor de oficio sino de integración, de comunicación y de reconocimiento comunitario, teniendo como pretexto la caza de animales de pelo (tinajos, ñeques, venados etc…), y no era solo una actividad solo para hombres sino que a ella se unían las mujeres y los niños, como lo afirman mujeres consultadas en la cuenca del río Suárez.

Justificación desde lo histórico y cultural

De otra parte, la caza ha estado ligada a la existencia del hombre desde que se tenga conocimiento y Colombia no ha sido la excepción. No se tiene conocimiento por el momento el uso de canes por parte de los aborígenes asentados en Colombia en la época prehispánica, pero una vez llegados los españoles trajeron consigo perros sabuesos para el sustento alimenticio y para jornadas deportivas de la clase burguesa de la región. De manera que se arraigó en la cultura nacional el uso de los perros sabuesos, tanto como animales de trabajo como mascotas, se podría llegar a decir que no existió un hogar colombiano en siglo XX donde no existiera por lo menos un perro SFC que integrara la familia. Luego con la prohibición legal de la caza, la raza perdió popularidad sin embargo ha permanecido, con algunas variantes e introducción de nuevas sangres.

Con el trabajo iniciado por el grupo GEGA-UN desde 2013 y posteriormente con la formación del CSFC y aval y acompañamiento de ACCC han aparecido dolientes de la raza que propenden por su conservación y mejoramiento y por devolver el valor cultural y social que tuvo en otros tiempos y reconocer el valor genético e histórico depositado en la raza

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Asociación Club del Sabueso Fino Colombiano

La ASOCIACIÓN CLUB CANINO COLOMBIANO (ACCC) es la única entidad avalada por la Fédération Cynologique Internationale (FCI) para llevar los libros de registro canino en Colombia, La FCI, con la seriedad que dan más de cien años de funcionamiento, avala únicamente los registros expedidos por la ACCC, entidad con 60 años de solidez en Colombia y adscrita al Ministerio de Agricultura.

Los registros ACCC son mundialmente reconocidos y aceptados por los países contratantes de la FCI o aquellos que hayan suscrito un convenio de cooperación.

EL CLUB DE LA RAZA

NIT 900835345 - 4

La Asociación Club del Sabueso Fino Colombiano ( CSFC) es una Organización no Gubernamental sin ánimo de lucro que busca congregar, promover y encaminar a las personas interesadas en la raza SFC (Sabueso Fino Colombiano) en su crianza y correcto desarrollo en todo Colombia, fue fundada el 20 de Septiembre de 2014 es reconocida por la ACCC, según Acta de Junta Directiva N ° 1377 de 2 de Junio de 2015 y socio afiliado de la misma desde el 31 de Agosto de 2017.

Somos el único ente delgado por ACCC para cumplir la función de comité técnico: para la revisión, homologación y registro inicial de ejemplares de la raza Sabueso Fino Colombiano SFC.

El comité técnico de la Asociación Club del Sabueso Fino Colombiano es quien hace el estándar y el único autorizado para modificarlo, cuando sea preciso según las necesidades evolutivas de la raza y adecuándolo a la realidad de la misma.


Junta directiva:

La Asamblea General de Asociados por unanimidad nombra a las siguientes personas para los cargos constituyentes de la Junta Directiva 2023:

PRESIDENTE: Mónica Echavarría Restrepo
VICEPRESIDENTE: Carolina Gamboa
DIRECTOR FINANCIERO:Daniela Rodriguez
DIRECTOR TÉCNICO: Stefano Trindade
DIRECTOR DE EVENTOS : Ovidio Buitrago
SECRETARIO: Juan David Roa de la Torre
VOCAL 1: Christian Cuellar
VOCAL 2: Chejo Marín
VOCAL 3: Johan Moreno

COMITÉ TECNICO

Stefano Trindade
Mónica Echavarría Restrepo
Jonathan Álvarez
Johan Moreno
Ovidio Buitrago
Chejo Marín
Carolina Gamboa
Daniela Rodríguez
Cristian Cuellar

COLABORADORES COMITÉ TÉCNICO REGIONALES:

Guillermo Gómez
Leyda Lucia Pérez ( CCCV)
Rene Bobadilla
Reinero Salcedo
Cristian Cuellar
Olga Jiménez (CCEC)
Javier Martínez (UKC)
Sara Coronado


Objetivos

  • Agrupar, fomentar y orientar a las personas interesadas en la raza SFC (Sabueso Fino Colombiano) en su crianza y correcto desarrollo, en todo Colombia.
  • La conservación, propagación, mejora y fomento de la raza por registro de pedigrí.
  • Respaldar la figura del Criador Responsable.
  • El mantenimiento, divulgación e incremento de la afición en relación con el conocimiento, conservación, cría, educación y extensión de la raza entre los aficionados a los perros, facilitando tanto a aficionados como criadores toda la información posible sobre los datos que obren en su poder y que puedan contribuir a una mejor selección y crianza de la raza, desarrollando y participando de todas las actividades que vayan en pro del mejoramiento y tenencia de la misma.

Medios para conseguir nuestros fines

  • Establecer sistemas de guía para fomentar y propagar la crianza registrada del SFC.
  • Facilitar información que permita la adquisición por parte de los aficionados de aquellos ejemplares más típicamente definidos de la raza.
  • Organizar los eventos que estime convenientes en las localidades pertenecientes a su ámbito territorial con objeto de divulgar y fomentar el conocimiento de la raza.
  • Establecer los convenios necesarios con la ACCC y otras instituciones cinófilas reconocidas por FCI, para los sistemas de registro y los sistemas de reconocimiento de la raza a nivel nacional e internacional.
  • Fomentar el perfeccionamiento genético y zootécnico del SFC, de acuerdo a la normativa establecido por el CSFC, con el fin de evitar el descuido y excesiva explotación comercial.

Descarga los reglamentos

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Reglamento de la Crianza ACCC

La crianza debe llevarse de tal manera que promueva la salud y el bienestar de la progenie, así como la salud física y mental del sabueso.
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Reglamento de la Crianza CSFC

De acuerdo al artículo 21 literal J del reglamento de crianza de ACCC, La Asociación Club del Sabueso Fino Colombiano como club de raza especializado tiene la facultad de certificar cada ejemplar de la raza como apto para reproducción. La CSFC emitirá certificado de apto a reproducción a ejemplares típicos de la raza (considerando la diversidad de los diferentes tipos) Mayores de 18 meses, con placas de cadera ; así mismo será la encargada de definir y estructurar los grupos familiares para los procedimientos establecidos para su reconocimiento ante FCI.
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Reglamento de Exposiciones

El reglamento aplica para todas las exposiciones reconocidas y autorizadas por la Asociación Club Canino Colombiano y la Federación Cinológica Internacional en Colombia.
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Comunicado - Exámenes de salud

El objetivo de estas exigencias es hacer una adecuada selección con los mejores y más sanos ejemplares para lograr generaciones futuras más saludables.
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ESTATUTOS

ESTATUTOS ASOCIACION CLUB DEL SABUESO FINO COLOMBIANO (CSFC)

NOMBRE Y OBJETO ASOCIACION

ARTÍCULO 1.- La Asociación adopta la denominación de “CLUB DEL SABUESO FINO COLOMBIANO”, cuyas siglas son CSFC.

ARTÍCULO 2.- La Asociación “CLUB DEL SABUESO FINO COLOMBIANO” (CSFC), se constituye por un periodo de tiempo de treinta (30) años.

ARTÍCULO 3.- La Asociación “CLUB DEL SABUESO FINO COLOMBIANO” es una Entidad Sin Ánimo de Lucro, no tiene carácter comercial y sus fines no son de índole mercantil. Para la consecución de los fines establecidos, dicha Asociación podrá utilizar el concurso y asistencia de cuantas personas se interesen en ello, así como recabar la ayuda, asesoramiento y patrocinio de aquellas sociedades, asociaciones y organismos públicos o privados que tengan o puedan tener relación con los fines que pretende obtener esta entidad.

ARTÍCULO 4.- La Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” es una persona jurídica de derecho privado, ajena a cualquier actividad política o religiosa, regida por estos estatutos y los reglamentos que adopte en lo sucesivo y está capacitada para adquirir o poseer bienes muebles e inmuebles, lo mismo que para enajenarlos y sus actividades no comprometen la responsabilidad personal de sus miembros.

ARTÍCULO 5.- El patrimonio de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” se constituirá exclusivamente con el objeto de atender los gastos de administración y el cumplimiento de las finalidades sociales y no podrá ser en ningún caso, ocasión de dividendos, beneficio personal o lucro para los miembros de ella.

DE LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 6.- Los Objetivos de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” son: a) Agrupar, fomentar y orientar a las personas interesadas en la raza SFC (Sabueso Fino Colombiano) en su crianza y correcto desarrollo, en todo Colombia. b) La conservación, propagación, mejora y fomento de la raza por registro de pedigrí. c) Respaldar la figura del Criador Responsable. Esto implica la búsqueda del bienestar de los animales a cargo de los criadores y el cumplimiento de las normas nacionales, locales y directrices que dicten la ACCC y el CSFC. d) El mantenimiento, divulgación e incremento de la afición en relación con el conocimiento, conservación, cría, educación y extensión de la raza entre los aficionados a los perros, facilitando tanto a aficionados como a criadores toda la información posible sobre los datos que obren en su poder y que puedan contribuir a una mejor selección y crianza de la raza, desarrollando y participando de todas las actividades que vayan en pro del mejoramiento y tenencia de la misma.

DE LOS MEDIOS PARA CONSEGUIR SUS FINES

ARTÍCULO 7.- Los medios que empleará la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” para llevar a cabo sus objetivos, serán fundamentalmente los siguientes: a) Establecer sistemas de guía para fomentar y propagar la crianza registrada del SFC. b) Facilitar información que permita la adquisición por parte de los aficionados de aquellos ejemplares más típicamente definidos de la raza. c) Organizar los eventos que estime convenientes en las localidades pertenecientes a su ámbito territorial con objeto de divulgar y fomentar el conocimiento de la raza. d) Establecer los convenios necesarios con la ACCC (Asociación Club Canino Colombiano) y otras instituciones cinófilas reconocidas por la FCI (Federación Cinológica Internacional), para los sistemas de registro y los sistemas de reconocimiento de la raza a nivel nacional e internacional. e) Fomentar el perfeccionamiento genético y zootécnico del SFC, de acuerdo a la normativa establecida por el CSFC y la ACCC, con el fin de evitar el descuido y excesiva explotación comercial.

DE SU DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 8.- La Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” tendrá su domicilio social en la ciudad de Envigado.

ARTÍCULO 9.- La actividad de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” se circunscribe al ámbito territorial de Colombia.

DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 10.-Podrán ser socios todos los criadores personas naturales que muestren algún interés en la raza.

ARTÍCULO 11.- La Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” tendrá las siguientes clases de socios activos: a) FUNDADORES b) AFILIADOS ● Nuevos ● Antiguos ● Honorarios

ARTÍCULO 12.- Son socios FUNDADORES quienes figuran en el Acta de fundación de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. Todos los socios Fundadores son de hecho socios Afiliados y tendrán derecho a VOZ Y VOTO. Conservarán todos los derechos propios de su calidad de socio, siempre que se mantengan ACTIVOS además serán eximidos del pago de la cuota de mantenimiento. PARÁGRAFO 1: El derecho a tener VOZ Y VOTO se pierde luego de más de 1 año de inactividad dentro de la Asociación y puede recuperarse a solicitud del interesado luego de reactivar por más de un año los servicios y vinculación a las actividades del Club.

ARTÍCULO 13.- Son socios AFILIADOS activos las personas naturales que tengan interés en la raza, estén dispuestas a trabajar en pro del desarrollo de ella y que se encuentran al día en todas las obligaciones con la Asociación. PARÁGRAFO 1: En la calidad de socio Afiliado Nuevo se podrá ser “Representante de los Criadores” puediendo elegir y ser elegido para formar la Junta Directiva de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” siendo esta la única excepción para tener voz y voto antes de cumplir con la definición de SOCIO ANTIGUO. PARÁGRAFO 2: el socio Afiliado representante de los Criadores debe cumplir con toda la normativa vigente correspondiente a la crianza responsable y deberá ser nombrado por la Junta Directiva entrante luego de la Asamblea. Dicho socio ocupará el lugar de Tercer Vocal en de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 14.-SOCIOS NUEVOS: Son socios Afiliados Nuevos, personas naturales con VOZ PERO NO VOTO, que entrarán al club por invitación o por solicitud propia y que deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Asociación para su ingreso.

ARTÍCULO 15.-SOCIOS ANTIGUOS: Se definirán como socios Antiguos los socios Afiliados activos que cumplan con los siguientes criterios: a) Que lleven más de 5 años como socios Nuevos contado a partir de su aprobación por la junta directiva. b) Que se encuentren al día en todas las obligaciones con la asociación. c) Que reciban por unanimidad el aval de la Junta Directiva para ser reconocidos como socios Antiguos. Cumpliendo los tres criterios descritos los socios antiguos tendrán VOZ Y VOTO.

ARTÍCULO 16.- Son SOCIOS HONORARIOS los socios de cualquier tipo o Personas Nacionales o Extranjeras que, por reunir las condiciones de prestigio, servicios, vinculación a las actividades de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” y dedicación a las mismas, sean postulados a la Asamblea General de socios y aprobados por ésta. Los socios exaltados en la calidad de Honorarios conservarán todos los derechos propios de su calidad de socio, pero serán eximidos del pago de la cuota de admisión y mantenimiento, también tendrán derecho a VOZ Y A VOTO, siendo también socios Afiliados. Al igual que como ocurre con los socios Fundadores, el derecho a VOZ Y VOTO estará condicionado a su actividad permanente dentro de la Asociación con las mismas condiciones que señala el artículo 12-parágrafo 1.

DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS NUEVOS

ARTÍCULO 17.- Son derechos de los socios: a) Participar y disfrutar de los servicios de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. b) Obtener tarifas de socios en todos los servicios, eventos y demás actividades; siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. c) Presentar por escrito ante la Junta Directiva las reclamaciones o sugerencias que a bien tenga. d) Examinar la contabilidad, los libros de actas y, en general, los documentos contables de la Asociación. e) Representar o hacerse representar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, teniendo voz pero no voto.

DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS ANTIGUOS

ARTÍCULO 18.- Son derechos de los socios: a) Participar y disfrutar de los servicios de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. b) Obtener tarifas de socios en todos los servicios, eventos y demás actividades; siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. c) Presentar por escrito ante la Junta Directiva las reclamaciones o sugerencias que a bien tenga. d) Elegir y ser elegido para cualquier cargo de la Asociación. e) Examinar la contabilidad, los libros de actas y, en general, los documentos contables de la Asociación. f) Representar o hacerse representar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias teniendo voz y voto. g) Autorizar con su firma las solicitudes de ingreso de nuevos socios.

DE LOS DERECHOS DE LOS SOCIOS FUNDADORES Y HONORARIOS

ARTÍCULO 19.- Son derechos de los socios: a) Participar y disfrutar de los servicios de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. b) Obtener tarifas de socios en todos los servicios, eventos y demás actividades; siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. c) Presentar por escrito ante la Junta Directiva las reclamaciones o sugerencias que a bien tenga. d) Elegir y ser elegido para cualquier cargo de la Asociación. e) Examinar la contabilidad, los libros de actas y, en general, los documentos contables de la Asociación. f) Representar o hacerse representar en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. g) Ser reconocidos como socios de manera vitalicia. h) Tener voz y voto para las decisiones que se tomen en el contexto de la Asamblea. i) Estar exonerados de los pagos de afiliación y de anualidad de manera vitalicia.

ARTÍCULO 20.- Todos los trabajos que se encarguen a los socios sean o no directivos, serán desempeñados por éstos gratuitamente, no pudiendo percibir de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” cantidad alguna por concepto de sueldo o gratificación. Pero a los directivos o delegados nombrados por ellos o comisionados para gestiones, tramitaciones, etc., se les reembolsará los gastos que ocasionen los servicios que les fueran encomendados.

DEL INGRESO DE SOCIOS

ARTÍCULO 21.- Toda persona Natural que reúna los requisitos establecidos en estos Estatutos y en los Reglamentos respectivos, podrá solicitar su ingreso como Socio a la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” mediante el cumplimiento del Procedimiento establecido para ello.

ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva informará mediante medios físicos y/o electrónicos a todos los socios Activos acerca de la intención del posible candidato de ser socio de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”, quienes una vez cumplido el procedimiento vigente votarán acerca de su aceptación o rechazo. PARAGRAFO 1. Los requisitos exigidos por la asociación para su ingreso son: a. Comprometerse a cumplir los estatutos y reglamentos vigentes y las decisiones de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva del CSFC. b. Velar por los intereses de la Asociación, defenderla y propender por el correcto desarrollo de la Asociación y de la raza, teniendo en cuenta la reglamentación y convenios vigentes. c. Tener como mínimo un ejemplar de la raza en cualquiera de las variedades reconocidas, debidamente registrado ante la ACCC (Los socios que no tengan al menos un ejemplar activo deberán demostrar que aquellos ejemplares que tuvieron en el pasado dejaron descendencia en el proyecto y que de dicha descendencia existe al menos un ejemplar activo). d. Presentar su solicitud con el aval y firma de dos de los socios Antiguos en el CSFC. e. Presentar debidamente diligenciado el formulario de inscripción de socios. f. Asistir al curso de admisión que será dictado semestralmente por el CSFC. El costo del curso debe ser asumido por el aspirante. g. Encontrarse al día con todos los compromisos adquiridos con la cría de la raza SFC (en caso de ser criadores): Es decir estar al día en la expedición y entrega de REGISTROS, pruebas de salud y demás requisitos para la crianza de la raza según lo estipulado en la normatividad vigente aceptada por la ACCC y el CSFC de los ejemplares criados y en propiedad del socio implicado. h. Acatar, llegado el caso, todas las sanciones que imponga la Junta Directiva en desarrollo de sus atribuciones. PARÁGRAFO 2: Cumplidos los requisitos, la junta directiva analizara la nueva solicitud. El nuevo socio debe ser aceptado por unanimidad. DE LOS DEBERES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 23.- Son Deberes de los Socios a) Asistir a las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias. b) Aportar la información y conocimientos para el correcto desarrollo de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. c) Denunciar por escrito ante la Junta Directiva cualquier acto de un socio que vaya en contra de estos estatutos y/o los respectivos reglamentos. d) Velar porque la crianza de la raza se realice con los más altos niveles de cuidado y ética, ajustándose además a todos los reglamentos y estatutos establecidos por la reglamentación vigente del CSFC y de la ACCC. e) Registrar todas sus crías en el libro de orígenes de la ACCC y enviar para el archivo del CSFC copia del mismo. f) Pagar la Cuota de Mantenimiento y demás contribuciones que se fijen para la realización de los fines de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. g) Informar a la Junta Directiva por escrito cualquier cambio de domicilio que se produzca.

ARTÍCULO 24.- Prohibiciones de los socios: a) Utilizar el nombre de la Asociación CSFC para adelantar campañas políticas, religiosas o de cualquier otra índole, ajenas al objeto social de la misma. b) En general, desarrollar actividades o realizar cualquier hecho que tienda a perjudicar a la Asociación, a sus Directivas y/o a sus socios. c) Promover la cría indiscriminada de la raza, incumplir la normatividad vigente de la crianza según los lineamientos de la ACSFC y de la ACCC, fomentar el abandono, descuido o excesiva explotación comercial.

PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

ARTÍCULO 25.- La calidad de socio se pierde por cualquiera de estos motivos: a) Por no pagar las deudas que hubiera contraído con la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. b) Por voluntad del interesado que deberá ser notificada por escrito a la Junta Directiva. c) Por acuerdo de expulsión con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos (Previa notificación emitida por la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”). d) Por muerte. PARAGRAFO 1: En caso de pérdida de la calidad de socio por las causales contempladas en este artículo, excepto por muerte o retiro voluntario, el socio que pierde dicha calidad será informado por escrito de las causas de su baja a más tardar tres (3) días calendario después de la toma de dicha decisión, documento que debe ser firmado por el presidente y secretario de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 26.- Cuando un socio desea suspender temporalmente dicha calidad deberá justificarlo por escrito a la Junta Directiva, quien sólo podrá concederlo por un período máximo de DOS años con exoneración de pago de cuotas. Así mismo si desea su reincorporación como Socio Activo deberá solicitarlo por escrito al mismo organismo y cancelar el valor correspondiente de un año de cuota de mantenimiento. PARAGRAFO 1: Pasados los DOS AÑOS pierde su calidad de socio.

ARTÍCULO 27.- Cuando se trate de baja por sanción temporal, el socio sancionado deberá pagar las cuotas de sostenimiento generadas desde que fue cesado hasta su reincorporación.

ARTÍCULO 28.- Los socios que pierdan dicha calidad por factores económicos (literal (a) Artículo 25 de estos estatutos), deberán pagar las deudas contraídas con la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” para que su reingreso sea aprobado.

ARTÍCULO 29.- Constituye motivo de SANCIÓN TEMPORAL O EXPULSIÓN: a) La desobediencia a los acuerdos de las Asambleas Generales. b) El no cumplimiento de los reglamentos y estatutos establecidos por la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. c) Las demás causales contempladas en el Reglamento Disciplinario de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. PARAGRAFO 1: La decisión de pérdida de la calidad de socio por expulsión o sanción temporal debe realizarse por mayoría absoluta de la Junta Directiva.

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 30.-Son órganos directivos de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” los siguientes: 1º.- La Asamblea General de Socios. 2º.- La Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 31.-La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y decisión del CSFC y está integrada por todos los socios que se encuentren a paz y salvo en el momento de su realización. Todos los socios quedarán obligados por los acuerdos de la Asamblea General. PARAGRAFO 1: En las reuniones de la Asamblea General la votación se realizará de manera personal por cada socio. El socio que no pueda asistir podrá hacerse representar por un socio activo mediante poder escrito.

ARTÍCULO 32.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

ARTÍCULO 33.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente dentro de los tres primeros meses de cada año y quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría simple (mitad más uno) del número de socios activos que figuren inscritos en el Libro de ASOCIADOS de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” con anterioridad al primero de enero del año en curso, previa citación emanada a través de medio físico o electrónico al menos con 30 días de anticipación, la cual debe incluir: fecha, lugar y hora, orden del día, estados financieros pertinentes e informes de los organismos de administración de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. PARAGRAFO 1: En segunda convocatoria a realizarse como mínimo treinta días después de la no realización de la primera convocatoria, será válida la constitución de la Asamblea General cualquiera que sea el número de socios activos con derecho a voto concurrentes a la misma. PARAGRAFO 2: Cuando la Asamblea General no fuere convocada para la reunión anual ordinaria en la época señalada en estos Estatutos, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de previa convocatoria, el tercer jueves del mes de abril, a las seis de la tarde (6:00 p.m.) de manera virtual por el medio usual.

ARTÍCULO 34.- La Asamblea Extraordinaria de socios podrá ser convocada mediante citación escrita o vía correo electrónico emanada por la Junta Directiva, el revisor fiscal o por un número plural correspondiente al 30% de socios activos con derecho a voto y cuya citación debe incluir, el único tema a tratar, fecha, hora y lugar de la misma y el documento o documentos que se consideren pertinentes para su desarrollo.

ARTÍCULO 35.- Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias se adoptarán por mayoría simple (mitad más uno) de votos de los socios asistentes con derecho a voto. PARAGRAFO 1: De los acuerdos adoptados en cualquier tipo de Asamblea General se levantará acta en el libro correspondiente y del contenido de la misma se dará lectura en la Asamblea General pasada una hora para su respectiva redacción en la que los socios harán constar su conformidad al contenido de la misma.

ARTÍCULO 36.- No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes con derecho a voto en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, cuando los temas a tratar sean los siguientes: a. Disposición o enajenación de bienes. b. Modificaciones estatutarias. c. Disolución de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”.

ARTÍCULO 37.- Son funciones de la Asamblea General: a) Estudiar, Analizar y Aprobar los Estatutos y las diferentes Reformas de estos. b) Elegir y Remover los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con los Estatutos de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” (CSFC). c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. d) Estudiar el Presupuesto de Gastos de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” y darle su aprobación en la Asamblea Ordinaria. e) Determinar la orientación General de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. f) Decidir sobre el cambio de Domicilio. g) Las demás que señale la Ley.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 38.- La Junta Directiva estará compuesta por 9 miembros principales, el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Director financiero, Director técnico, Director de Eventos y tres Vocales de los cuales uno por obligación debe ser Criador. Los nueve van a las juntas y tendrán derecho a voz y derecho a voto. PARÁGRAFO 1: el Vicepresidente será miembro principal de la junta, y a su vez suplente del Presidente en caso de que este no pudiera presentarse por alguna razón.

ARTÍCULO 39.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos cuando obtengan la mayoría simple (mitad más uno) de los votos de los socios con derecho de votar: socios Fundadores, socios Honorarios, socios Antiguos y un socio Afiliado Nuevo de acuerdo al artículo 13-Parágrafo 1 y 2.

ARTÍCULO 40.- Cada dignatario de la Junta Directiva, será elegido por la Asamblea General mediante lista o listas presentadas a consideración de la asamblea y ejercerá su cargo por un período de DOS años. La Asamblea General podrá reelegirlo indeterminadamente.

ARTÍCULO 41.- Siempre que se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma comisión o cuerpo plural, se aplicará el sistema de cociente electoral. El cociente se determinará dividiendo el número total de votos emitidos por el de las personas que se trata de elegir; de cada lista se escrutarán tantos nombres cuantas veces quepa el cociente en el número de votos emitidos por la misma y si quedaren puestos por proveer, corresponderán a los residuos en orden descendente. En caso de empate en los residuos se decidirá la suerte.

ARTÍCULO 42.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, en sesión ordinaria convocada por la Junta Directiva saliente con un mínimo de tres meses de antelación a la expiración de su mandato. En el mismo acuerdo por el que se convoque a la Asamblea General, la Junta Directiva establecerá el calendario electoral y constituirá la Comisión Electoral, que estará integrada por tres socios activos no miembros de la Junta Directiva seleccionados por ella y que tendrá como función velar por la transparencia de las elecciones y resolver cuantas cuestiones le sean planteadas. PARAGRAFO 1: Los cargos de la Junta Directiva recaerán siempre en Socios Activoscon derecho a ser elegidos. Estos cargos se ejercerán ad honorem, pudiendo percibir solamente los gastos de desplazamiento y viáticos que la actividad directiva determine.

ARTÍCULO 43.- El día de la votación la Junta Directiva proporcionará a los socios los medios necesarios para que se proceda a la elección. El voto es secreto.

ARTÍCULO 44.- Las reuniones de la Junta Directiva serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias serán cada tres meses, previa comunicación escrita o por correo electrónico hecha por el Presidente de la misma, con antelación de ocho días hábiles. Las Extraordinarias se convocarán por situaciones urgentes que requiera la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” con una antelación de veinticuatro horas, por escrito o por correo electrónico hecha por la secretaría.

ARTÍCULO 45.- SON FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a. Dar cumplimiento a lo establecido en los presentes estatutos y a los mandatos acordados por las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias. b. La creación de los comités necesarios para el cumplimiento de los Objetivos de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” y su respectivo seguimiento periódico. c. Establecer los Reglamentos requeridos para las diversas actividades de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. d. Reunirse siempre que lo solicite la secretaría, al menos una vez trimestral, citada mediante comunicación física o electrónica. e. Proponer la modificación de los Estatutos. f. Dar trámite a la correspondencia que se reciba. g. Acordar la Suspensión Temporal de los socios que con su conducta fueran merecedores de tal sanción de acuerdo con los presentes Estatutos, pudiendo también descalificar para los Eventos que organice a aquellos aficionados o sus perros que por su conducta dieran motivo de ello. h. Determinar el día, hora y lugar, en que deberán celebrarse las Asambleas Generales y especificar el orden del día que deberán seguirse durante las sesiones de las mismas. El escrito de convocatorias de tales Asambleas deberá ir firmado por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. i. Las demás que le sean asignadas para el normal y cabal desarrollo de las actividades de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” dentro del marco legal y estatutario. PARAGRAFO 1: Las decisiones de la junta directiva se adoptan por mayoría simple a excepción de aquellos donde sea exigida la mayoría absoluta.

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 46.- Son funciones del Presidente: a. El presidente o quien haga sus veces es el representante legal de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” en toda clase de actos y contratos en que ésta deba intervenir. Ejecutará los acuerdos que adopten la Asamblea General y la Junta Directiva. b. Convocar a La Junta Directiva. c. Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d. Autorizar con su firma las comunicaciones del Secretario que lo requieran y todos los actos y acuerdos de los órganos colectivos. e. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y los acuerdos tomados por la Junta Directiva o Asambleas Generales. f. Disponer, junto con el Director Financiero, los pagos que deba efectuar la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” e intervenir en todo lo referente a la administración de la misma, nombrando y separando los empleados que considere oportuno. Realizará también la inspección, fiscalización y control de todas las actividades que realice la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”, pudiendo adoptar cuantas medidas de estricta administración considere oportunas para el buen orden y funcionamiento de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. g. Autorizar con su firma las Actas de las sesiones de las Asambleas Generales y las Certificaciones que expida el Secretario. h. Aceptar, previa aprobación de la Junta Directiva, subvenciones o legados para la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”, otorgando los documentos necesarios. i. Se atribuyen al Presidente todas aquellas funciones que no vengan expresamente atribuidas a otro miembro de la Junta Directiva. j. Todas aquellas que le sean encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General.

ARTÍCULO 47.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en las funciones a éste encomendadas, por ausencia, enfermedad, o cualquier otra causa.

DEL SECRETARIO Y DIRECTORES: FINANCIERO, TÉCNICO Y DE EVENTOS.

ARTÍCULO 48.- Son funciones del Secretario: a. La custodia y formalización del Libro de Registro de Socios. b. La redacción y conservación de los Libros de Actas, correspondiéndole a él las certificaciones que hagan referencia a los libros y documentos que custodia. c. Llevar la correspondencia de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. d. Ejercer la coordinación de los diversos servicios y la dirección del personal administrativo. e. Llevar las Bases de Datos y Coordinar las diversas publicaciones de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” con los socios encargados de ellas. f. Todas aquellas que le sean encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General.

ARTÍCULO 49.- Son Funciones del Director Financiero: a. Recaudar los fondos de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” y custodiarlos en la forma que determine la Junta Directiva. b. Realizar los pagos y cuidar del orden y buena marcha de la economía de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. c. Realizar la contabilidad de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” y custodiará los libros respectivos. d. Elaborar y presentar a la Junta Directiva el Presupuesto de Ingresos y Egresos anual y los presupuestos adicionales que se requieran para cualquier tipo de actividad. e. Reunir y presentar toda la documentación requerida por los organismos de control tanto de carácter interno como externo al Club. f. Elaborar y presentar los estados financieros que deben ser adjuntados a la citación anual de Asamblea Ordinaria. Todas aquellas que le sean encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General.

ARTÍCULO 50.- Son funciones del Director Técnico: a. Coordinar todo lo concerniente al buen desarrollo de la raza. b. Llevar la base de datos de los perros registrados. c. Hacer la revisión, homologación y registro inicial de ejemplares de la raza Sabueso Fino Colombiano SFC y dar aval a otros miembros del comité técnico para realizar dichas funciones. d. Dirigir y arreglar todos los asuntos concernientes al comité técnico de la Asociación Club del Sabueso Fino Colombiano. e. Proteger el estándar de la raza y procurar por su permanencia. f. Todas aquellas que le sean encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea Ordinaria.

ARTÍCULO 51.- Son funciones del Director de Eventos: a. Coordinar y presentar los diferentes eventos que se realizarán durante su gestión. b. Procurar el patrocinio para la realización de los mismos. c. Todas aquellas que le sean encomendadas por la Junta Directiva y Asamblea General. PARÁGRAFO 1: Todos los miembros de la Junta Directiva deberán presentar un informe al final de su gestión.

DEL PATRIMONIO, RECURSOS SOCIALES Y CUSTODIA DE FONDOS

ARTÍCULO 52.- En el momento de constituirse esta Asociación, el único patrimonio está constituido por el importe de las cuotas recaudadas de los socios fundadores.

ARTÍCULO 53.- Los recursos de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” son los siguientes: a) Las cuotas que se recauden de los socios. b) Las cantidades que se perciban con motivo de los Eventos que organice o patrocine la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano”. c) El producto obtenido por trámites realizados. d) Las subvenciones y donativos que pudiera obtener de organismos oficiales o privados así como de personas naturales. e) Los intereses que produzca su capital social. f) Cualquiera otro de carácter lícito

ARTÍCULO 54.- la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” ajustará su vida económica a un presupuesto de gastos e ingresos que presentará a la Junta Directiva y que será sometido a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

ARTÍCULO 55.- Los valores y efectivos de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” serán depositados en la cuenta de la entidad bancaria que acuerde la Junta Directiva. La firma para pagos o cobros deberá ser siempre mancomunada de dos directivos: Presidente y Director Financiero. Tales firmas figurarán acreditadas en las cuentas bancarias de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” las cuales funcionarán de la misma manera.

ARTÍCULO 56.- la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” comunicará a la entidad bancaria correspondiente los cambios del Presidente y Director Financiero con firma, que se produjeran, con objeto de que registren en aquella las firmas de los nuevos socios que ocuparán esos cargos, quedando sin validez las firmas de los directivos salientes.

ARTÍCULO 57.- Las cuotas de admisión, sostenimiento y demás contribuciones que se fijen para la realización de los fines de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” serán aprobadas anualmente por la Junta Directiva.

DE LA DURACION Y DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN “CLUB DEL SABUESO FINO COLOMBIANO”

ARTÍCULO 58.- La duración de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” será de TREINTA AÑOS a partir de la fecha de registro ante la Cámara de Comercio. La disolución de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” sólo podrá ser acordada tras la propuesta efectuada por la Junta Directiva o por un número plural de socios correspondiente al 60% de socios activos con derecho a voto, a través de Asamblea General Extraordinaria convocada para esta sola finalidad, decisión que se adoptará con las dos terceras partes de los votos de los socios con derecho a ello inscritos en el Libro de Socios a la fecha de esta Asamblea. Además, se disolverá la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” por las causas previstas en la Ley.

ARTÍCULO 59.- Acordada la disolución por la Asamblea General Extraordinaria, se podrá poner a la venta todas las pertenencias de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” y el producto obtenido de las mismas junto con el activo existente en la caja social o entidades bancarias se entregará, una vez satisfechas todas las deudas sociales, a una entidad benefactora de animales legalmente constituida y ajena al lucro definida por la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 60.- Una vez acordada la disolución, actuarán como liquidadores de la misma los miembros de su última Junta Directiva, salvo que la Asamblea General Extraordinaria estimara conveniente nombrar un número de personas idóneas que deberán actuar en nombre de la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” a los exclusivos fines de permitir la liquidación de su patrimonio.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 61.- Los casos supuestos que no se hallen previstos en estos Estatutos se resolverán de acuerdo con la decisión de los socios manifestada en Asamblea General, por la mayoría de votos estipulada en estos Estatutos.

ARTÍCULO 62.- La Junta Directiva o un número plural de socios correspondiente al 30% de socios activos con derecho a voto, podrá convocar una Asamblea General Extraordinaria para estudiar la reforma de los Estatutos, la cual deberá ser aprobada con la mayoría de votos prevista en los presentes Estatutos. PARAGRAFO 1: la Asociación “Club del Sabueso Fino Colombiano” se regirá por el principio de autogobierno dentro de las facultades que a las Asociaciones se otorgan por la legislación vigente.

ARTÍCULO 63.- La Reforma de Estatutos se realizará en Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin. Las reformas propuestas serán aprobadas si obtienen las dos terceras partes de los votos de los socios con derecho a votar, inscritos en el libro de socios a la fecha de esta Asamblea.

ARTÍCULO 64.- Cuando haya de someterse a votación algún acuerdo en las Asambleas Generales o en las Juntas Directivas, la votación podrá ser: a. Por aclamación, siempre que el sentir de todos los presentes fuera unánime. b. Nominalmente, cuando así se solicite por tres miembros en la Junta Directiva o lo pidan por lo menos la tercera parte de los socios presente en las Asambleas Generales. c. Por papeletas cerradas y anónimas en los demás casos.

CONTROL Y VIGILANCIA.

ARTÍCULO 65.- Corresponde a la Alcaldía de Envigado, la función de control y vigilancia del CSFC. PARAGRAFO 1: Se entienden agregadas a los presentes Estatutos en lo no incluido en ellos, todas las normas de carácter legal que gobiernan en la República de Colombia. NOTA: Leídos estos Estatutos, fueron aprobados por los Asistentes a la reunión, celebrada el día 6 de septiembre de 2022.